Santo Domingo.- El Ministerio de Salud Pública actualizó el Reglamento Técnico para la Habilitación de los Servicios Clínicos, Quirúrgicos y Diagnósticos.
El objetivo es establecer los requerimientos y especificaciones técnicas mínimas que deben ser cumplidos por los establecimientos y prestadores de servicios de salud clínicos, quirúrgicos, de apoyo asistencial, de recuperación y rehabilitación.
Esto para obtener la licencia o permiso de habilitación, así como por las diferentes instancias del Ministerio de Salud Pública encargadas del proceso de evaluación y aprobación de la misma.
Esta guía de 254 páginas, está regida por una serie de leyes en su marco legal y definiciones para ser más claro su entendimiento.
Aquí el reglamento: Reglamento Técnico de Habilitación de los Servicios Clínicos, Quirúrgicos y Diagnósticos
Aplicación
El presente reglamento regula a los prestadores de servicios de salud (PSS), que ofrezcan o pretendan ofertar a los usuarios servicio de salud, preventivo, diagnóstico, terapéutico o estético, que pueda constituirse en un riesgo a la salud individual o colectiva en todo el territorio nacional y en todos los niveles de atención.
El Ministerio, a través de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, y las Direcciones Provinciales y de Áreas de Salud, vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.